La Junta Directiva de ICANN decidió la semana pasada que la solicitud para el gTLD .amazon, incluyendo sus nombres de dominio internacionalizados relacionados en japonés y chino no debería continuar.
La decisión se produjo después de que la junta aceptara el consejo del Comité del Programa de nuevos gTLD (NGPC). Y aunque es posible que las solicitudes puedan continuar en alguna etapa en el futuro, esto es muy improbable.
Las solicitudes habían sido vigorosamente oponidas por los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Perú y Uruguay, con el apoyo total de los países de la cuenca amazónica.
En una declaración para la 47ª reunión de ICANN en Durban, los "gobiernos implicados ... expresaron serias preocupaciones relacionadas con el interés público. En particular, ".amazon" es un nombre geográfico que representa territorios importantes de algunos de nuestros países, que tienen comunidades relevantes, con su propia cultura e identidad directamente conectada con el nombre. Más allá de los detalles, esto también debe entenderse como un asunto de principio."
Al hacer su recomendación, el NGPC tuvo en cuenta los temas planteados por el solicitante, el consejo del GAC y un experto independiente de terceros encargado por ICANN "para brindar análisis adicionales sobre los temas específicos de aplicación de la ley en cuestión, que pueden centrarse en normas legales o convenciones de tratados en las que se basan Amazon o los gobiernos."
El Análisis del Experto consideró "si el consejo por consenso emitido por el GAC es de tal naturaleza que obligue a ICANN a rechazar la solicitud presentada por Amazon, o por el contrario, si las reglas y principios citados por Amazon en su respuesta del 23 de agosto de 2013 al consejo del GAC obligan a ICANN a aprobar las solicitudes para .AMAZON (y IDNs relacionados). El Análisis del Experto concluye lo siguiente:
Respecto a la solicitud para la asignación del nuevo gTLD '.amazon' presentada por la empresa Amazon:i) no existe ninguna norma de derecho internacional, ni siquiera regional o nacional, aplicable en el campo de las indicaciones geográficas que obligue a ICANN a rechazar la solicitud; ii) no existe ninguna norma de derecho internacional, ni siquiera regional o nacional, aplicable en el campo de la propiedad intelectual y en particular de las marcas comerciales o en el campo de los derechos fundamentales, que obligue a ICANN a aceptar esta solicitud."
Los Estatutos de ICANN requieren que la Junta tome en cuenta el consejo del GAC sobre asuntos de política pública en la formulación y adopción de políticas. Si la Junta decide tomar una acción que no sea consistente con el consejo del GAC, debe informar al GAC y declarar las razones por las cuales decidió no seguir el consejo. La Junta y el GAC luego intentarán de buena fe encontrar una solución mutuamente aceptable. Si no se puede encontrar solución, la Junta explicará en su decisión final por qué no se siguió el consejo del GAC.
La junta decidió "aceptar el consejo del GAC a la Junta Directiva de ICANN contenido en el Comité de Durban del GAC que establece que es consenso del GAC que las solicitudes para .AMAZON (número de solicitud 1-1315-58086) y los IDNs relacionados en japonés (número de solicitud 1-1318-83995) y chino (número de solicitud 1-1318-5591) no deben continuar."
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